Unos regalitos
Para los que creían que estábamos parados y que ya no hacíamos nada os dejamos unos regalitos http://www.facebook.com/group.php?gid=32141764406&v=wall Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, el que nos interesa, el Artículo 1º, sigue vigente. Este Artículo 1º dice: "Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales. Será igualmente nulo el contrato en que se suponga recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada, cualesquiera que sean su entidad y circunstancias. Será también nula la renuncia del fuero propio, dentro de la población, hecha por el deudor en esta clase de contrato." Al no especificarse cuánto es exactamente un in...