mi caso

Os explico mi caso, yo tenia una tarjeta aurora, la cual iba pagando religiosamente, hasta que un dia harto de que no se acabaran los plazos, decido llamar, para ver que pasa, me comentan que no debo nada, pero como no me fio entro en la web y afirmativamente, me sale que no debo nada, como es logico, dejo de pagar, a partir de ahi empieza el acoso, cansado de esto cuando me llaman, decido, contestarles en catalan, se cabrean tanto que empiezan a llamar a los vecinos (ver grabaciones y fotos), denuncio ante el omic, y su respuesta es que la denuncia no sirve de nada y que tengo que poner una ante los mossos, conforme no he tenido nunca ningun credito, cosa falsa como ya comente,
os mantendre informados.

Comentarios

  1. hola otra vez,hoy domingo no ha llamado nadie que descanso pero mañana empezaran otra vez con otro nºdistinto de móvil y otra vez a la guardia civil a denunciar, el caso es que llevo 4 denuncias con 14 nºdistintos y no se cansan bueno ahora no se identifican como banco o asesoría sino como organismos oficiales diciendo en el trabajo que te han concedido una subvención
    y que llames urgentemente al 983...ojo es de gijón creo que es nuevo porque los de sevilla no dan señales que descanso,para la que me llama todo el día,tarde y noche,/HIJA CUANTO TRABAJAS ABUSONA DEJA ALGO PARA LOS QUE ESTAMOS EN EL PARO QUE TE VAS A HINCHAR A COMER TURRON/estas un poco nerviosa ultimamente ,tal vez te están llegando mis denuncias puestas en comisaria que son las que hacen efecto y tú te quedas sin comisión /QUE PENAAA..

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  2. Atención, leer esto que de una sentencia firme con caracter valido para las que le prosigan.

    La sala de lo civil del Tribunal Supremo ha emitido una sentencia con fecha 24 abril de 2009 que prohibe la inclusión de titulares en ficheros de morosos- ASNEF, RAI- sin verificar antes indicando que:

    “La inclusión de una persona en el registro de morosos, es una intromisión ilegítima en el derecho del honor ya que lesiona la dignidad de la persona y atenta a su propia estimación”

    Este hecho que en si mismo lesiona la dignidad y menoscaba la reputación de las personas, ha sido puesto de manifiesto de forma rotunda por el tribunal, éste considera que sea o no pública la información y el acceso de terceros a la misma, la inclusión errónea de una persona en los ficheros de morosos siempre termina por ser de acceso público lo que provoca consecuencias económicas irremediables.

    El tribunal considera que sería susceptible de indemización además, el daño moral de acuerdo a los recogido en el artículo 9.3 de la mencionada Ley de 5 de mayo de 1982.

    El derecho al honor, la intimidad y la honra de las personas queda completamente vulnerado con la inclusión y exposición a terceros de forma errónea en este tipo de ficheros que impiden el acceso al crédito y otras formas de financiamiento limitando la libertad de las personas y su dignidad.

    Ya sabemos por tanto que la jurisprudencia existe y que se puede obtener una indemnización en caso de incumplimiento de las entidades de la normativa y procedimientos de actuación previos a la inclusión de datos personales en los ficheros de morosos, vigentes en este tema.

    Como siempre, el hecho en si mismo no es automático y obliga a los ciudadanos a la contratación de abogado y desgaste que produce iniciar un procedimiento judicial largo, lento y costoso con el fin de hacer valer sus derechos.

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